Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES ha incoado el ciudadano EDWIN ARAUJO WILLIAMS, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL DROGUERIA TORRES C. A., (DROTOCA), en la persona del Ciudadano JUAN OTONIEL TORRES GARCIA con el carácter de presidente, ambas partes identificadas en autos.
Segundo: Se condena a la SOCIEDAD MERCANTIL DROGUERIA TORRES C.A. (DROTOCA), en la persona del Ciudadano JUAN OTONIEL TORRES GARCIA con el carácter de presidente, a pagar al ciudadano EDWIN ARAUJO WILLIAMS, ambas partes identificadas en autos, la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL CINCUENTA BOLIVARES, CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 38.050,76).
Tercero: Se ordena el pago de los intereses generados por la prestación de antigüedad, de conformidad a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para dicho cálculo el Tribunal de Ejecución, a través de una experticia complementaria del fallo, nombrará un experto, quien debe.....