D E C I S I O N
Por todas la consideraciones anteriores, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena la rectificación del acta de nacimiento signada con el número 35 de los Libros de Nacimiento respectivos, y subsanado el error material invocado en ella, ordenándose en forma sumarial al Registro Civil de la Parroquia Montalbán Municipio Campo Elías del Estado Mérida y al Registro Principal del Estado Mérida, a fin que sea estampada la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana: YELITZA COROMOTO FLORES DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-3.765.400, con domicilio procesal en la Avenida Las Américas Residencia Independencia, edificio Carabobo, piso 2, apartamento 2-3, Municipio Libertador del estado Mérida civilmente y hábil, en el sentido que se escriba cor.....