este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO,
TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA, procedente la cuestión previa del ordinal 6 del artìculo 346 del Código de Procedimiento Civil, por no contener el libelo de demanda los señalamientos establecidos en el ordinal 7° del artículo 340 ejusdem, que textualmente dice: "...Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas". En consecuencia de conformidad a lo previsto en los artículos 352 y 354 ejusdem, se ordena a la parte demandante subsanar dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al de hoy, según lo consagrado en el artìculo 350 del Código de Procedimiento Civil, la cuestión previa contemplada en el ordinal 6 del artìculo 346 del Código de Procedimiento Civil.