En fuerza de las consideraciones que anteceden y en consecuencia llenos como están los extremos exigidos por el Artículo 185 del Código Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad la Ley y la Constitución, declara:
PRIMERO: Convertida en Divorcio la Separación de Cuerpos de los cónyuges ciudadanos: MARIA DOMITILA CALDERON DE NIETO y LUIS ANTONIO NIETO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.033.979 y V-9.474.795, respectivamente y disuelto el vinculo conyugal existente entre ambos, con arreglo a matrimonio civil celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, con fecha catorce de Diciembre del año dos mil cuatro (14-12-2004), según acta N° 106.----------------------------------------.....