PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de adopción plena individual solicitada por la ciudadana GLORIA LUZ SEPÚLVEDA VALENCIA, a favor de la adulta MIRLIANA MARHYSOL MÁRQUEZ MEDINA.
SEGUNDO: Se decreta la Adopción Plena propuesta por la ciudadana GLORIA LUZ SEPÚLVEDA VALENCIA, a favor de la adulta MIRLIANA MARHYSOL MÁRQUEZ MEDINA, identificados en las actas procesales.
TERCERO: De conformidad con el artículo 54 de la Ley sobre Adopción, la ciudadana MIRLIANA MARHYSOL MÁRQUEZ MEDINA, adquiere la condición de hija de la adoptante, con los efectos indicados en los artículos 55, 56 y 57 eiusdem.
CUARTO: Que en lo sucesivo la prenombrada ciudadana llevará el apellido de la adoptante, por lo cual se le conocerá como MIRLIANA MARHYSOL MÁRQUEZ SEPÚLVEDA, a tenor del artículo 51 de la aludi.....