en consecuencia: SE ORDENA: PRIMERO: El RETIRO INMEDIATO de cualquier persona que se encuentre dentro o a las afueras de las instalaciones del inmueble objeto de la presente medida de amparo, y la prohibición a cualquier persona de permanecer en dicho inmueble, así como, de sus adyacencias, permitiendo así el libre, uso y transito de los querellantes por el referido inmueble, así como de cualquier persona autorizada por esta última. Con la advertencia que de hacer caso omiso a esta medida, la misma se hará cumplir con el uso de la fuerza publica de ser necesario. SEGUNDO: Se fija el traslado y constitución para el día lunes catorce (14) de Octubre del año dos mil trece (2.013) del año en curso, a las ocho y treinta minutos (08:30 a.m.) de la mañana, para que este Tribunal corroboré la verdad de los hechos denunciados en el libelo, y proceder a dar cumplimiento con la ejecución de la presente de la presente medida.- CUMPLASE.--------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARÍA MAG.....