L  A     D  I  S  P  O  S  I  T  I  V  A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS  MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION  JUDICIAL DEL ESTADO  BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO  signada   con el Nº 54,  Folio 56, año 1.975,     las cuales aparecen insertas en los Libros de  Registro Civil de nacimiento  llevado por el Registro Civil de la Parroquia Arias  del Municipio Libertador del Estado Mérida (Libro Original),  y en el duplicado  que  lleva el Registro Principal del Estado Mérida, en el entendido de que en el  original  y en el duplicado que reposa en  los  Libros de  Partidas de  Nacimientos llevados.....