Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la recusación interpuesta por el abogado Oscar Marino Ardila Zambrano, en su condición de defensor privado del ciudadano Jean Carlos Araujo Suárez, en contra del Abogado Heriberto Antonio Peña, Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Nº 01, del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber sido propuesta fuera de la oportunidad legal.