El Tribunal oída las exposiciones de las partes actora y demandada, vista la transacción celebrada da por concluido el proceso por uno de los Actos de Auto Composición Procesal, por cuanto recaen sobre derecho disponibles teniendo las partes capacidad para disponer de esos derechos, a demás de versar sobre materia donde no están prohibidas las transacciones y de tener carácter irrevocable, por todo lo expuesto este Tribunal de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Conforme a lo solicitado por la parte actora no se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo convenido.