De conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49, 253, 334 y 335 de la Carta Magna, en concordancia con lo previsto en el Artículo 807, 822, 823 del Código Civil, Artículo 936, 937 del Código de Procedimiento Civil y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del año 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ALI DE LA CRUZ RIVAS, quien era venezolano, mayor de edad, divorciado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-3.496.944, domiciliado en la avenida Guaicaipuro casa N° 8-16 de esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de M.....