Por los razonamientos expuestos y analizadas como han sido las actas del presente procedimiento, es por lo que este Tribunal niega la perención solicitada. En consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, PROCEDIENDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de perención propuesta por el Abogado ANDRÉS ARIAS REY, con el carácter de apoderado judicial del codemandado, RAMÓN ELKADER VALECILLOS, plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: Notifíquese a la partes de la presente decisión y, a los fines de hacerles saber que la presente causa se encuentra en el estado de designar defensor Ad-Liten para la codemanda, ELSA SUSANA TOVAR DE VALECILLOS, identificada suficientemente en autos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA. POR SECRETARIA, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PR.....