declaró validas todas las actuaciones realizadas por ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida y consecuencialmente, a tal efecto, se ordena fijar la práctica de la inspección judicial por auto separado. Así se establece.