"...Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, presentada por los ciudadanos FREDY JOSE ROJAS ALTUVE Y ANGEL ANTONIO SOSA ROJAS, asistidos por el abogado ROBERTO FERNANDEZ DIAZ, por ser contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide..."