PARTE DISPOSITIVA
Primero: EXTINGUIDA de pleno derecho la presente solicitud por pérdida sobrevenida del interés procesal, y en tal virtud, TERMINADO el presente procedimiento de solicitud de Únicos y Universales Herederos.
Segundo: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se ordenará el archivo de la solicitud una vez que quede firme esta decisión.
Tercero: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, cópiese y regístrese, cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICPIO LIBERTADOR Y SANTOS MAQRQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los siete (7) días del mes de octubre del año dos mil veintidós 2022. Años 213º de la Independencia y 163º de la Federación.
ABG. MARIA CLARA ROJAS T.
JUEZA PROVISORIA.
ABG. WILLIAM J. REINOZA A.
SECRETARIO