Una vez, citada la parte requerida, y agregada la resultas a la solicitud, tal y como consta del folio (19) al folio (21) respectivamente, se aperturó el lapso conferido de cinco (5) días de Despacho siguiente, dentro de las horas indicadas en la tablilla del Tribunal, para que los referidos ciudadanos GERMÁN ALBERTO LABRADOR OLARTE y YELITZA DE JESÚS RIVERA DE LABRADOR, anteriormente identificado, comparecieran ante la sede Judicial y reconocieran o no el contenido y firma cada uno sobre el documento privado objeto de las presentes actuaciones, vencido dicho lapso se evidenció tal y como consta al folio (22), específicamente en el Auto de fecha nueve (09) de agosto del 2022, la incomparecencia de los prenombrados ciudadanos dentro de dicho lapso, por lo que se aperturó una articulación probatoria de (8) días de despacho siguiente de conformidad a lo establecido en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que las partes procedan a esclarecer los hechos sobre el.....