Este Tribunal dicto sentencia en la presente causa en los siguientes terminos: declara: Primero: La "perención por irreasunción de la litis", de conformidad con el ordinal 3° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Se confirma en todas y cada una de sus partes el fallo apelado. Tercero: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Por cuanto esta sentencia se publica fuera del lapso legal, debido al exceso de trabajo originado por las diversas materias de que conoce este Tribunal, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes o sus apoderados judiciales, por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel.