JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO MARITIMO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: se ordena la REPOSICIÓN DELA CAUSA al estado que se dicte nuevo auto de admisión de la demanda; formando el litis consorcio pasivo-necesario de conformidad con lo establecido en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, Exp. Nro. AA20-C- 2011-000680, Ponencia de la Magistrada ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: LA NULIDAD de todas las actuaciones a partir del auto de admisión de fecha 23 de Septiembre del 2022 (f. 37 al 39), de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Por la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas p.....