Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Primero: DECLARA SIN LUGARla solicitud de Decaimiento de la medida privativa judicial preventiva de libertad, dictada en contra de los ciudadanosGenesis Gabriela Pabón Paredes y Roció Del Mar Rodríguez Guillen, ya identificados por la presunta comisión del delito de INCITACIÓN AL ODIO, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Contra el Odio por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia, en perjuicio de la Convivencia Pacífica y el Estado Venezolano, por considerar que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, conforme a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. Segundo: se fijar la audiencia Preliminar para el día.....