De tales preceptos normativos y jurisprudenciales se desprende que en los casos como el de marras, en los que se pretenda la partición de un acervo de bienes, no es posible la admisión de una reconvención, visto que el procedimiento por el cual se sustancia y decide el presente Juicio de partición, tiene legalmente definidos los supuestos en los cuales puede enmarcarse, sino que lo procedente es manifestar su oposición para la discusión del carácter o cuota de los comuneros, o la inclusión o exclusión de bienes de la comunidad, y como consecuencia de ello, este Juzgado concluye que la RECONVENCIÓN incoada por la parte demandada reconviniente, es INADMISIBLE y se tendrá el escrito consignado como oposición a la partición. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil le advierte a las partes que la presente causa se tramitara por los trámites del procedimiento ordinario, la causa quedara abierta a pruebas el día de despacho siguien.....