Asimismo, se encuentran presentes los ciudadanos ELYS FRANLLELY CONTRERAS RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.197.065, de este domicilio y civilmente hábil, quien fue la segunda ofertante y el ciudadano JOSE PASCUAL QUIÑONEZ UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.135.926 y civilmente hábil, quien hizo la mayor oferta. Acto seguido, se le otorga el derecho de palabra a la parte demandante, quien expone: "Consignamos en este acto recibo del cumplimiento de pago vía Zelle del monto ofertado, es decir, TRES MIL CIEN DOLARES AMERICANOS ($3.100), en un (1) folio útil, por tanto manifestamos la conformidad y solicitamos al tribunal, según lo determinado por los artículos 567 y 572 del Código de Procedimiento Civil, otorgar al adjudicado, JOSE PASCUAL QUIÑONEZ UZCATEGUI, la trasmisión y adjudicación de la propiedad del bien mueble tipo vehículo objeto del presente remate, es todo". En consecuencia, verificado como.....