CAPÍTULO V
DECISIÓN
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda la HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO en el presente juicio, cuyo contenido se da por reproducido, dándose por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil; por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide. DECLARA:
PRIMERO: SE TIENE LEGAL Y JUDICIALMENTE RECONOCIDO el contrato privado de compra-venta, celebrado entre los ciudadanos JESUS ALFREDO GUERRERO FERNANDEZ y SUSANA JACKELIN GUERRERO FERNANDEZ, (VENDEDOES) y ROSALINDA DURAN FERNANDEZ, (compradora) en fecha 02-10-2018, consistente en: Un (1) .....