en consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCION DE CONTRO N°-02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA , ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos. PRIMERO. Declara sin lugar la solicitud de entrega de las armas de fuego anteriormente identificada, por cuanto sus seriales no coinciden con los seriales de las armas a las que se le practicó la experticia. SEGUNDO. Se acuerda notificar al solicitante y a su abogado, haciéndole saber que deben revisar la presente causa y verificar los seriales de las pistolas que le pertenecen, para luego hacer la correspondiente solicitud, sin equivoco. Así se decide. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 26, 51, y 257 de la Constitución Nacional, así como en lo establecido en el Artículo 311 de Código orgánico procesal penal. Publíquese y déjese copia para el Archivo del Tribunal. Dada, sellada.....