Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, contra el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, anterior a la reforma, en perjuicio del ciudadano Yban Alfonso Espinoza Adriani. Segundo: Tomando en consideración la finalidad y principios del proceso penal juvenil tal y como lo establece el artículo 621 de la LOPNA; tomando en cuenta igualmente, las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones, este Tribunal considera procedente la.....