DISPOSITIVA:
En mérito a los supuestos fácticos y jurídicos explanados anteriormente de conformidad con el artículo 267 ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento a la Doctrina del Tribunal Supremo de Justicia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad al articulo 267 ordinal 1° en concordancia con el articulo 269 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Notifíquese a la parte demandante para que tenga en cuenta la presente decisión, en el siguiente domicilio procesal: Calle 24 entre avenidas 3 y 4, centro profesional Ruiz, piso 6, oficina 6-B, cubícalo 3, Mérida Estado Mérida.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le ot.....