Dispositiva
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano MARIO JOSE VILLASMIL, por cuanto están llenos los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se precalifica el hecho como HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453.4 del Código Penal, en armonía con el artículo 80 eiusdem.
TERCERO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, en vista de que el Ministerio Público señala que tiene más diligencias que realizar, tales como un reconocimiento en rueda de individuos, cuya fijación será establecida por auto separado, y en el que aparecerá como sujeto a reconocer el imputado y como testigos reconocedores la ciudadana MARIA ES.....