En AUDIENCIA PRELIMINAR se acordó: 1) art 330 del COPP, admite acusación presentada por la Fiscalía 7° Ministerio Público, en contra del imputado VICENCINO MÁRQUEZ DUARTE, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el art 416 del C.P, cometido en perjuicio de la ciudadana DARLY NAIBET MÁRQUEZ. 2)Admisión pruebas. 3) Se acuerda Suspensión Condicional del Proceso, por el plazo de 4 meses y 15 días, de conformidad con el art. 42 y siguientes del COPP. Condiciones: 1.- Cancelar Bs. 100.000,oo como oferta de reparación del daño causado a la víctima, y 2.- Someterse a la vigilancia y control del Delegado de Pruebas de la Coordinación Zonal N° 02, cada 30 días, de conformidad con los tres últimos apartes del artículo 44 del COPP. 4) Cese Medida cautelar. 5) Expedir copias simples a la defensa. 6) Partes notificadas art 177 del COPP.