Acuerda el traslado del penado SAMIR ANTONIO MORALES VEGA, al Centro Penitenciario Internado Judicial de Trujillo, con las debidas medidas por el Internado Judicial de Falcón que es el sitio donde actualmente se encuentra. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 479 numerales 3, del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 30, y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 3 y 6 de la Ley de Régimen Penitenciario. Notifíquese al Fiscal XIII del Ministerio Público, a la Defensa, al penado. Líbrese oficio y boleta de traslado al Centro penitenciario Internado Judicial de Falcón a los fines de que proceda a hacer todo lo pertinente al traslado del penado, remítase vía fax y por correo. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 01
ABG. ZOILA ROSA NOGUERA
LA SECRETARIA
ABG.