IV
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por la ciudadana MAIRELYS ELEN AMORAN ROMAN, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, cedulada bajo el Nro.10.682.808, domiciliada en la calle 09 del Barrio San isidro, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y reconocida por el ciudadano LUIS ALBERTO MÁRQUEZ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, casado, agricultor, con cedula de identidad Nro. 7.895.056, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, .....