Sin embargo, en razón de la naturaleza del procedimiento en virtud del cual la trabajadora reclamante peticiona el reenganche a su puesto de trabajo por haber sido despedida sin justa causa y le sean cancelados los salarios que desde el acto del despido ha dejado de percibir, es por lo que resulta anticipado para quien sentencia, declarar como medida cautelar, el mismo reenganche que fue peticionado como objeto de la demanda incoada en contra de la empresa GRUNENTHAL VENEZOLANA FARMACEUTICA C.A; por ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE esta solicitud de medida cautelar de conformidad con lo establecido en el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil y así se decide. No hay condenatoria en costas. Cópiese y publíquese la presente .....