en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a la Ciudadana MARÍA YRAIS PARRA DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No V- 8.007.105, domiciliada en el Pedregal, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida y civilmente hábil, en su condición de cónyuge y a los Ciudadanos JUAN CARLOS QUINTERO PARRA, LUÍS ALBERTO QUINTERO PARRA, JHONNY ALEXANDER QUINTERO PARRA, WILLIAM DANIEL QUINTERO PARRA y RONALD JOSÉ QUINTERO PARRA, venezolanos, mayores de edad, casado el segundo, solteros los demás, titulares de las c.....