declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana BETTY MAYIRA PUENTE DE MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.322.668, domiciliada en el Municipio Sucre del Estado Mérida, contra el ciudadano PEDRO JOSÉ MUÑOZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-16.604.919, domiciliado en el Municipio Sucre del Estado Mérida, con fundamento en la causal segunda referida al abandono voluntario establecida en el artículo 185 del Código Civil vigente venezolano, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial entre los ciudadanos PEDRO JOSE MUÑOZ MARQUEZ y BETTY MAYIRA PUENTE MALDONADO, ambos ya identificados, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha veinte de diciembre de 2001 (20/12/2001), tal como consta en Acta de Matrimonio signada con el N° 49 folio 167 al 173