Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero:concluimos que en el caso de marras efectivamente nos hallamos ante la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 eiusdem, en perjuicio del hoy occiso Miguel Ángel Rubio Herazo, y, Lesiones Intencionales Leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Judith Herazo de Rubio, ambos sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, precalificación jurídica ésta que conside.....