En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO intentada por los ciudadanos NINOSCA COROMOTO MONTILLA CALLES y JOSÉ LUÍS CUEVAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.175.637 y V- 3.765.566, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Los Curos, parte alta, calle Carvajal, sector 61, casa Nº 12, Parroquia J.J. Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del estado Mérida y el segundo en la Urbanización La Pedregosa, calle principal, 50 metros arriba del Barrio Nueva Bolivia, casa Nº 19, Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la ABG. MIRIELBA GARCÍA MONTILLA, venez.....