PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado JUAN PEROZA PLANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 8.186.109, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 58.058, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano HENDER REIMY GABRIEL SALAS ALARCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.491.288, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 001, publicada el día 17 de septiembre del año 2012, por la Oficina de Control de Actuación Policial (OCAP).
SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, por haber operado la caducidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.