de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en las sentencias vinculantes de fecha 1º de febrero de 2000 y 18 de mayo de 2007, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado, actuando en sede Constitucional, ordena la notificación de los ciudadanos HENRY LAGOS DOMINGUEZ y JUAN DE DIOS CASTILLO SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.063.921 y 10.107.673 respectivamente y hábiles, para que, dentro de los dos (2) días siguientes a que conste en autos su notificación, excluidos de ese cómputo los días sábados, domingos y feriados, proceda a subsanar los defectos de que adolece la solicitud de amparo propuesta, a tal efecto consigne copia fotostática certificada de la decisión mediante el cual se declaró sin lugar la oposición planteada por los ciudadanos HENRY LAGOS DOMINGUEZ y JUAN DE DIOS CASTILLO SALAS y escrito o diligencia me.....