Por las razones que anteceden, este Juzgado TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA,
administrando Justicia en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la excepción perentoria interpuesta por la parte demandada NELIS DOLORES FLORES DE CORTEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N°V.-5.218.728.
SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO interpuesta por los abogados EDILIO RAMON VALBUENA RAMIREZ Y JESUS MARIA RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 8.014.737 y V.- 3.916.073, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 73.309 y 179.801, respectivamente, Apoderados Judiciales del ciudadano JOSE NICOLAS DUQUE DURAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 1.552.177.
TERCERO: Se co.....