Sobre la base de todo lo antes esbozado, y visto que efectivamente se encuentra vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, sin que la parte accionada ciudadano HENDRICK HERNÁN ACOSTA VICUÑA, ya identificado, cumpliera con el mismo, y dado que el presente juicio se encuentra en estado de ejecución material de la referida sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva, es por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 15 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas, ut supra, se DECRETA: LA EJECUCIÓN MATERIAL o EJECUCIÓN FORZOSA de la Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva que fuera dictada en fecha veintiuno (21) de noviembre del año dos mil catorce (2.014), que riela a los folios ciento uno (101) al ciento dos (102) y sus respectivos vueltos, del presente expediente, la cual quedo definitivamente firme en fecha veintisiete (27) de noviembre del año dos mil catorce (2.014), tal como .....