DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, a las declaraciones de las amigas y del resultado de los exámenes médicos ordenados por este Juzgado y los demás elementos probatorios que obran en los autos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Por cuanto no existen méritos suficientes para seguir el presente juicio como una interdicción, ni pruebas suficientes de la demencia imputada a la ciudadana MARÍA DOLORES GUZMÁN GUIÑAN, para declarar con lugar dicha solicitud, no obstante, considera esta juzgadora que si existen méritos para seguir el juicio por el procedimiento de inhabilitación, de conformidad con el artículo 740 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Al verificar el cumplimiento de los extremos .....