UNICO: HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES de conformidad con lo establecido en el artículo 566 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el adolescente: OSMAR LORENZO RIVAS VERA, titular de la cedula de identidad Nº V- 31.033.649, venezolano, natural de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 02-02-2005 de 17 años de edad, estudiante 5to. Año de bachillerato, hijo de Heidy Osleidi Rivas (v) y Riler Quintero (v), domiciliado en El Salado, sector Vega los Benítez, casa s/n, al lado del taller del Sr. Oswaldo Ejido, Municipio Campo Elías, estado Bolivariano de Mérida, Teléfono: 0416-1194417, correo electrónico osmarrivas2005@gmail.com; el mismo se comprometió a cumplir la siguiente Obligación: PRIMERO.- Cumplir Labor Social en: en las instalaciones de la sede este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, por el lapso de Tres (03) meses a razón de cinco (05) horas semanale.....