PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía del Ministerio Público en fecha 30/092024, folios 117 al 126, en contra de los acusados JORMAN JOSE MOLINA VILLA Y JOSE ROBERTO VILLARREAL, por la presunta comisión del delito CONTRABANDO DE MERCANCIA EXTRANJERA, previsto y sancionado en el artículo 13 de la ley Sobre Delitos de Contrabando, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se Admite totalmente las pruebas ofrecidas por la representante fiscal, por considerarlas legales, lícitas, pertinentes y necesarias para ser debatidas en el correspondiente juicio oral y público, tal como fueron mencionadas en el escrito. TERCERO: En vista de que están dados los requisitos establecidos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, para los imputados JORMAN JOSE MOLINA VILLA Y JOSE ROBERTO VILLARREAL supra identificado, por el lapso de UN AÑO (01) AÑO, a partir del día 07-11-2024 hasta el día 07-11-2025, confor.....