´DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de Cumplimiento de Contrato, incoada por la ciudadana ROSA HERMINIA VEGA DE ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.367.634, casada, con domicilio procesal en Avenida 5 Zerpa con esquina de la calle 25, Edificio Mama Icha, piso 2, oficina N° 2-6, Mérida, Parroquia Sagrario del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, a través de sus apoderados judiciales abogados LEONEL JOSE ALTUVE LOBO y LEONEL EDUARDO ALTUVE PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.036.315 y V-26.371.492, respectivamente, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 48.262 y 306.673, en su orden, de conformidad con los artí.....