Este tribunal de Control N° 03, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: 1: Al considerar que están llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, admite en su totalidad la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del acusado JORGE LUIS ARTEAGA MATOS, por encontrarse incurso en el delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA. 2: El tribunal, al estimar útiles, pertinentes, necesarias y legales, las pruebas promovidas por la fiscalía para el esclarecimiento de los hechos referidos a esta causa, ya que las mismas tienen íntima relación con los mismos, pudiéndose en consecuencia a través de ellas, obtenerse la verdad en este proceso, mediante las vías jurídicas, lográndose los fines del proceso en los términos del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, LAS ADMITE, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal P.....