DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos LÓPEZ GÓMEZ LUIS ERNESTO, titular de la cédula de identidad N° 13.021.341, residenciado en el Barrio Sur América, calle 3, N° 3-18, El Vigía, Estado Mérida; GUILLEN GILO EMIRO NEL, indocumentado, residenciado en el sector Campo Alegre, calle principal, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 460 y 418, respectivamente del Código Penal; en perjuicio del ciudadano SÁNCHEZ SÁNCHEZ EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° 3.063.264; residenciado en la avenida 11, casa N° 10-36, del Barrio La Inmaculada, El Vigía, Estado Mérida y BUENO MALDONADO WALTER JOSÉ, indocumentado, residenciado en el barrio la Inmaculada, avenida 11, casa N° 10-36, El Vigía, Estado Mérida; de conformidad con el artículo 318 numeral 3 y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 numeral 8vo Ejusd.....