Este TRIBUNAL DE JUICIO Nº 01 SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento, DECIDE: CONDENA al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); como autor del delito de hurto simple, previsto y sancionado en el Art. 451 del Código Penal, sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de PINEDA PARRA PONCIANO NICANOR; en consecuencia, le impone al adolescente las sanciones establecidas en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literales b y c consistentes en PRIMERO: REGLAS DE CONDUCTAS: a) El adolescente deberá realizar un curso de acuerdo a sus aptitudes y destrezas el cual será supervisado por la trabajadora social de esta sección penal. Esta medida debe ser cumplida por el lapso de un (01) año, contados a partir de la ejecución de la sentencia.....