queda en definitiva la pena que ha de cumplir el acusado DOMINGO GARCÍA ALONSO, venezolano, nacido el veintinueve de septiembre de mil novecientos sesenta y seis (26.09.1966), de cuarenta y tres (43) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.037.536, comerciante, casado, domiciliado en la urbanización Lumonty, calle El Higuerón, casa Carmari, N° 5-B, Mérida estado Mérida, hijo de Domingo García Gutiérrez y Anastacia Alonso de García, en UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN y ASÍ SE DECIDE en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Se le impone igualmente al acusado las penas accesorias a la pena de prisión, previstas en el artículo 16 del Código Penal.