Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a la ciudadana FRANCIA ELIZABET CALDERON, en su carácter de hija como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la extinta MARCOLINA CALDERON LEÓN, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
LA JUEZ TEMPORAL,
CAROLINA GONZÁLEZ MORALES.
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO.
CGM/SQQ/lvpr.-