El tribunal visto los pedimentos visto los pedimentos que anteceden: ACUERDA: PRIMERO: Este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 599, ordinal 7 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA SECUESTRADA una casa para habitación ubicada en el sitio denominado Pozo Hondo, de la Población de Ejido Estado Mérida