Consecuentemente, este Juzgado Cuarto de Juicio, procediendo conforme a lo establecido en el artículo 7 de la mencionada Ley, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara incompetente para el conocimiento del presente asunto y ordena la inmediata remisión de las presentes actuaciones a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, para su conocimiento y decisión. Notifíquese a los solicitantes. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE JUICIO
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:
ABG. YENNY CAROLINA VILLAMIZAR
En fecha_____________se cumplió lo ordenado, mediante oficio n°___________, y boletas de notificación números_______________________________conste.-