Por mérito de lo expuesto, este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 645, 646 y 647 letra "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:
La continuación del cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al IDENTIDAD OMITIDA.
La medida de reglas de conducta finaliza el día 25 DE MARZO DE 2011.
Se decreta la cesación por cumplimiento de la medida de libertad asistida.
Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Trabajadora Social, supervisora de las medidas.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. Nº 1
ABG. MELISA QUIROGA DE SÁNCHEZ
LA SECRETARIA,
ABG. YOLI PAULINA SOSA