El Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigia administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide PRIMERO: SE DECRETA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA, por encontrarse dentro de los extremos señalados en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al Imputado JOSE ALEXANDER PARRA TORRES, venezolano, 31 años de edad, titular de la cedula de identidad Nª 15.590.950, estado civil concubinato, natural de Caja Seca, estado Zulia, domiciliado en Macarena parte Baja, un parcela al frente de vivero mamado EL VIVERO con letras azules y blancas, Municipio Tulio Febres Cordero, aporto los números telefónicos 0426-6111255, madre del imputado señora Maria Torres, 0426-8684718 Keyla Medida, esposa del imputado; por el delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de LA COSA PUBLICA. SEGUNDO: Se acuerda a solicitud del Min.....